En esta ocasión nos comunicamos con ustedes para dejar al alcance de todos los colegiados el estatuto vigente de COPAC para que todos puedan conocer sus derechos y obligaciones.
Como siempre la intención es la de mantener informado al colegiado en todo lo que este a nuestro alcance, así que aceptamos sugerencias sobre cualquier información que crean necesario publicar.
Para leer el estatuto solo deben clickear en donde dice mas información.
COLEGIO DE PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR DE CUTRAL CO Y PLAZA HUINCUL
ESTATUTOS
ARTICULO 1º.- En la localidad de Cutral Có, Provincia del Neuquén, República Argentina, queda constituido, el día 20 de Junio de 1.965 una sociedad denominada “COLEGIO DE PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR DE CUTRAL CO Y PLAZA HUINCUL”
ARTICULO 2º.- Los fines principales de la sociedad serán los siguientes: a) Propender al beneficio de la salud pública, bregando por el mejoramiento de las instituciones destinadas a la atención preventiva, curativa y social de la población, para lo cual estudiará, formulará y objetará leyes, reglamentos, ordenanzas, etc. Que tiendan a ello, lo cual hará con la finalidad de colaboración con los poderes públicos. b) Efectuará congresos cruceros, jornadas, conferencias, etc. Tendientes a obtener beneficios morales y materiales para el gremio y la población. c) Propender al mejoramiento del gremio de los profesionales del arte de curar de Cutral Có, fomentando el espíritu de unión, prestando a sus asociados ayuda material, moral y espiritual que le sea necesaria, dentro de la posibilidad de los medios que se dispongan y recurriendo en su representación ante las autoridades Nacionales, Provinciales, Municipales o Institucionales particulares cuando sus derechos hayan sido menoscabados o anulados con la adopción de medidas que a juicio de C.D. sean injustas o ilegal, también cuando ésta considere que las funciones propias de su profesión deban ser valoradas en mayor grado o compensadas con los beneficios de leyes o reglamentaciones especiales (jubilaciones, pensiones, subsidios, licencias, concursos, etc.). d) Propender a la dignificación de los profesionales del arte de curar velando porque éstos, en el ejercicio de sus respectivos ministerios, se ajusten fiel y estrictamente a los principios de la ética. e) Establecer vinculaciones con las sociedades similares o relacionadas con el arte de curar ya sean del país o del extranjero. f) Establecer los aranceles mínimos profesionales para particulares y los aranceles profesionales para la prestación de servicio a mutualidades, compañías de seguros en general, aquellas que cubren la asistencia de los peones de campo y toda otra institución, empresa o persona de funciones semejantes. g) Combatir y perseguir en toda forma posible el ejercicio ilegal de los profesionales del arte de curar. h) Propiciar sistemas de previsión y asistencia social para los colegiados. Estos sistemas deberán comprender gestiones oficiales y particulares a instituciones crediticias para la obtención de vivienda propia, automóviles para el uso de la profesión, implementos de trabajo como consultorios, laboratorios, etc.
ARTICULO 3º.- Quedará terminantemente prohibido tratar aquellas cuestiones en que intervengan asuntos de orden políticos, religiosos o raciales.
ARTICULO 4º.- El domicilio legal del colegio quedará constituido en la localidad de Cutral Có.
ARTICULO 5º.- Habrá dos categorías de socios: activos y honorarios.-
ARTICULO 6º.- Se reconocen dos clases de socios activos: ACTIVOS A: formada por aquellos que ejerzan su profesión en Cutral Có y/o Plaza Huincul y con domicilio real en esas localidades. ACTIVOS B: formada por aquellos que ejercen su profesión en Cutral Có y/o Plaza Huincul pero con domicilio real fuera de esas localidades.- Para ser socio activo en cualquiera de las categorías expresadas se requiere además a) Poseer título profesional expedido por alguna universidad argentina o título revalidado en la República Argentina o de países con los cuales exista reciprocidad. B) Haber solicitado su inscripción a la C.D. c) Ser aceptado como socio por la C.D. d) Abonar la cuota mensual que fijará la Asamblea Ordinaria cuyo pago será efectuado por semestre adelantado. e) Abonar una cuota de ingreso que fijará la Asamblea Ordinaria.
ARTICULO 7º.- Entre los socios activos serán considerados fundadores los que ingresan al Colegio antes de la fecha de habérsele concedido la Personería Jurídica.
ARTICULO 8º.- Entre los socios activos y fundadores, no existirá ninguna diferencia.
ARTICULO 9º.- El título de socio honorario será otorgado a las personalidades del arte de curar argentinas o extranjeras, a título de homenaje. Estas designaciones las propondrá la C.D. a la Asamblea General de Socios que se efectúe.
DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO 10º.- Son deberes y derechos de los colegiados: a) Ser defendidos, previa consideración por el Colegio, en todos aquellos casos en que sus intereses profesionales por razones relacionadas con el ejercicio de su actividad fueren lesionados. b) Ser representados y apoyados en iguales condiciones que el inciso anterior, cuando con motivo del ejercicio profesional, necesiten presentar reclamaciones justas ante las autoridades, instituciones particulares, y cuando se produzcan divergencias con las mismas, siendo a cargo del interesado los gastos y costas judiciales, si las hubiere. c) Ser defendidos de la misma manera, en los casos de separación injustificada de los cargos técnicos, como igualmente cuando la misma se haya producido sin sustanciación de un sumario previo, en legal forma, con amplio derecho de defensa. d) Proponer por escrito a las autoridades del Colegio las iniciativas que consideren necesarias, para el mejor desenvolvimiento profesional, comprometiéndose a comparecer durante su estudio, cuantas veces la C.D. lo estime necesario para aclaración, explicación o ampliación de dichas iniciativas. e) Denunciar a la C.D. los casos de su conocimiento que configuren ejercicio ilegal de la profesión. f) Contribuir al prestigio y progreso de la profesión, colaborando con el Colegio en el desarrollo de su cometido. g) Satisfacer con puntualidad las cuotas de colegiación a que obliga este estatuto, siendo condición indispensable para todo trámite o gestión dependiente del Colegio hallarse al día en sus pagos. h) Se establece la obligación de observar los aranceles fijados por este Colegio. i) Presentar por escrito a la C.D. los pedidos, reclamaciones, renuncias, etc., que a su juicio deba considerar la entidad. j) Respetar y cumplir fielmente las resoluciones de la C.D. y de las Asambleas, acatando el voto de la mayoría. k) Apelar ante la C.D. de las medidas disciplinarias que ésta le hubiere aplicado. i) Facturar y percibir a través del Colegio, la totalidad de los honorarios médicos en concepto de atención a afiliados de Obras Sociales, Mutuales, Compañías de Seguro y Medicina Laboral, que tengan relación con el mismo, salvo excepciones que deberán presentarse ante la C.D., la cual tendrá poder de decisión sobre lo solicitado.
DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO 11º.- La Asamblea es la autoridad suprema del Colegio.
ARTICULO 12º.- Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Ordinarias tendrán lugar dentro de los cinco (5) meses de finalizado el ejercicio financiero y cuya fecha precisa será señalada por la C.D. Las Extraordinarias tendrán lugar cada vez que lo determine la C.D. o por solicitud firmada por 1/3, como mínimo, de los socios, cuya petición será presentada por escrito, con especificación de las causas que la motivaren. La Asamblea deberá efectuarse dentro de los treinta días.
ARTICULO 13º.- A la primera convocatoria, ésta quedará legalmente constituida con la presencia de la mitad más uno de los asociados con que cuente el Colegio y sus deliberaciones serán válidas por la mayoría de votos que en éste caso deberá ser la mitad más uno de los socios presentes
ARTICULO 14º.- Si a la hora designada no hubiere el número de socios indicados en el artículo precedente, la Asamblea tendrá lugar el mismo día una hora después, con el número de socios presentes en la casa, cuya asamblea será válida y procederá inmediatamente a tratar los asuntos que motivaron la convocatoria.
ARTICULO 15º.- La C.D. citará a Asamblea por medio de circulares que serán remitidas a cada socio y por avisos publicados en el boletín oficial de la Provincia y en un diario regional.-
ARTICULO 16º.- La C.D. formulará una orden del día, la que será remitida a cada socio. Si se trata de designar miembros de C.D. se les remitirá una nómina completa de asociados que estén al día de sus obligaciones con el Colegio.
ARTICULO 17º.- En las Asambleas no podrán ser tratados otros asuntos fuera de los señalados en el orden del día.
ARTICULO 18º.- Cualquier socio podrá presentar a la C.D. por escrito y previamente a la fecha de la convocatoria, el o los puntos que deseare sean tratados en la próxima Asamblea General que se realice, los cuales, si fueran aceptados por aquella, deberán ser incluidos en la orden del día correspondiente.
ARTICULO 19º.- La Asamblea será presidida por el Presidente de la C.D.
ARTICULO 20º.- A la hora señalada para la Asamblea, el Presidente abrirá el acto y en su ausencia el vocal 1º.-
ARTICULO 21º.- Cuando sea necesario elegir miembros de C.D. la Asamblea nombrará entre los socios presentes a tres de ellos para que constituidos en comisión procedan a la recolección, recuento y escrutinio de los votos. Estos serán depositados previamente, bajo sobre cerrado, en una urna. Cada asociado deberá realizar ese actor a medida que sea llamado por su nombre. La elección se hará por un Presidente y 4 miembros. Llenados éstos requisitos se procederá al recuento y escrutinio de votos, comunicándose sus resultados al Presidente de la C.D., para que éste dé cuenta de ello a la Asamblea y proceda a la proclamación de los que resultaren electos, en caso de empate se procederá a un sorteo una 3º vez. De continuar el empate, se procederá a un sorteo.
ARTICULO 22º.- En la elección de autoridades tendrá voz y voto, solamente los asociados del Colegio que hayan abonado la cuota correspondiente al mes anterior del de la fecha en que se realiza la Asamblea.
ARTICULO 23º.- Terminado el acto la Asamblea designará de entre los presentes a dos socios, para en unión del Presidente y Secretario firmar el acta.
ARTICULO 24º.- Efectuada la elección de sus autoridades el Presidente saliente expedirá los respectivos nombramientos, a los que hayan resultado electos, convocándoles a una reunión preparatoria, a los efectos de su constitución y para ponerlos en posesión de sus cargos. Esta reunión será válida con cualquier número de miembros que concurran, y ella deberá realizarse dentro de los diez días posteriores a la elección.
EL CAPITAL SOCIAL
ARTICULO 25º.- El capital social será formado: a) Por las cuotas de los socios mensuales y la de ingreso. b) Por los intereses del capital en giro. c) Por donaciones. d) Por otros conceptos.
ARTICULO 26º.- Los depósitos, giros y demás evoluciones comerciales que realice el Colegio se harán por intermedio de una Institución bancaria de la localidad.
ARTICULO 27º.- Los fondos serán depositados a la orden del Colegio, orden conjunta del Presidente, Tesorero y Secretario.
AUTORIDADES
ARTICULO 28º.- La dirección y administración del Colegio estará formada: a) Por una C.D. compuesta por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. b) Una Comisión de cuentas compuesta por un revisor titular y un suplente.
ARTICULO 29º.- Los miembros de la C.D. durarán dos años en el ejercicio de su mandato, y con excepción del Presidente, la mitad de ellos serán renovados anualmente. La primera Asamblea de socios que realice el Colegio, elegirá totalmente la C.D. y ésta una vez constituida efectuará un sorteo, el que resolverá cuales miembros, con excepción del Presidente, deberá actuar por el término de un año y cuales por el término de dos. El presidente durará dos años consecutivos en el mandato. Los suplentes durarán dos años en sus funciones. Los suplentes durarán dos años en sus funciones. La Comisión revisora de cuentas será renovada anualmente.
ARTICULO 30º.- Todos los cargos que se mencionan en este capítulo, son honoríficos.
ARTICULO 31º.- Para poder ser electo miembro de la C.D., es necesario ser socio activo, no pudiendo ser designados los que se encontraran suspendidos en el momento de la elección, por cualquier motivo que fuera y los que no se hallaren en condiciones de votar.
ARTICULO 32º.- Son atribuciones de la C.D. a) Dirigir el Colegio bajo el imperio de los presentes Estatutos y reglamentos en vigencia. b) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos. c) Administrar los fondos sociales. d) Aceptar socios, amonestar y suspender a los mismos, según los casos cuando a juicio de ella hubieran incurrido en la comisión de una falta grave en perjuicio del Colegio o, hubieren con ello comprometido o lesionado los intereses a la moral de los asociados. Cuando la C.D. considere que la penalidad que deba aplicarse es la exoneración, deberá llamarse a Asamblea General Extraordinaria la que se expedirá en definitiva, con la presencia mínima de dos tercios de los asociados, aprobando la medida por voto de los dos tercios de los presentes, debiendo la C.D. citar especialmente al juzgado, en caso de que éste no compareciera, igualmente será válida la Asamblea. e) La C.D. elevará en todos los casos de sanciones, los antecedentes a la Dirección general de Salud Pública, Asistencia y Previsión social de la Provincia, a efectos de su ratificación y/o de la prosecución de la causa si los juzgare necesario. f) Fijar día y hora para la realización de las Asambleas y para celebrar sus sesiones. Las sesiones de la C.D. deberán celebrarse una vez por mes, por lo menos, y si transcurrieren tres meses consecutivos, ella no se reuniera, los socios en número no menor de ocho podrán pedir a la misma comisión su acefalía y de no prosperar esta petición, podrán dirigirse a la Dirección de Personas Jurídicas y Simples Asociaciones, solicitando convocatoria a Asamblea, para que ésta proceda a reorganizar la C.D. g) Formular su reglamento interno. h) Tomar a su cargo la dirección del boletín autorizando a terceras personas para su dirección, confección y administración con intervención del Presidente y Tesorero. La fijación de los recursos correspondiente a la revista o boletín, corresponderá a la C.D. i) Aceptar donaciones. j) Comprar, vender, con acuerdo de Asamblea, bienes raíces. k) Efectuar designaciones de empleados, fijando sus emolumentos, suspendiéndolos y separándolos de sus respectivos cargos, sólo cuando medien causas para ello. l) Arrendar o sub-arrendar locales para servicios de oficinas. m) Interpretar los presentes Estatutos y resolver los casos no previstos por ellos. n) Crear y nombrar comisiones auxiliares que sean necesarias y reglamentar sus funciones. o) Cobrar, autorizar gastos y efectuar pagos. p) Tener a su cargo la representación legal del Colegio, la que será ejercida por el Presidente en nombre de aquella. Q) Someter a la Asamblea las modificaciones en los Estatutos que considere necesarias, o las que pudieran ser propuestas por la Dirección de Personas Jurídicas y Simples Asociaciones.
ARTICULO 33º.- Para ser aceptado el pedido de reconsideración de un asunto resuelto por la C.D. se requieren los dos tercios de los votos, del mismo número de miembros como mínimo, del que adoptó la resolución.
ARTICULO 34º.- Bastará la presencia de tres de sus miembros para formar quorum en las sesiones que celebre.
ARTICULO 35º.- Por Secretaría se llevará un libro de asistencia. El miembro de la C.D. que faltase a tres reuniones consecutivas sin aviso, o a siete con intermitencias sin aviso, durante un año, será declarado cesante en sus funciones.
DEL PRESIDENTE
ARTICULO 36º.- El Presidente ejerce la representación civil y jurídica del Colegio.
ARTICULO 37º.- El Presidente tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Observar y hacer observar los presentes Estatutos y reglamentaciones vigentes. b) Convocar y presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de socios y presidir las sesiones de C.D. c) En todas las sesiones de C.D. tendrán voz y voto, en caso de empate, doble voto. d) Presentar anualmente a la Asamblea, en nombre de la C.D. una exposición detallada del estado general del Colegio. e) Firmar con el Secretario y Tesorero toda la documentación relativa a los actos aprobados por la Asamblea o C.D. f) El Presidente queda facultado para tomar, en caso de urgencia, todas las medidas que crea conveniente para la mejor marcha del Colegio, como así también delegar en terceras personas algún acto que convenga a los intereses sociales. g) El Presidente será el delegado indirecto de las Instituciones de las cuales formará parte el Colegio.
DEL SECRETARIO
ARTICULO 38º.- Son deberes del Secretario: a) Redactar las actas de las Asambleas, de las sesiones de la C.D., firmándolas conjuntamente con el Presidente. b) Llevar un registro de socios. d) Redactar y firmar la correspondencia, refrendando la firma del Presidente. d) Llevar un registro de la correspondencia.
DEL TESORERO
ARTICULO 39º.- Son deberes del Tesorero: a) Tomar a su cargo los ingresos de fondos. b) Firmar los recibos. c) Firmar con el Presidente los cheques. d) Efectuar los pagos autorizados por la C.D. e) Presentar cada año un balance general del colegio, sin perjuicio de presentarlo cada seis meses cuando le fuera requerido un estado financiero. El balance general deberá llevar la conformidad del Presidente, Secretario, y demás miembros de la Comisión Revisora de Cuentas. f) A los efectos del balance anual, se establece que el año financiero se cierra el treinta de abril de cada año. g) Tener bajo custodia los fondos del Colegio, cheques, libretas de banco, etc. h) Firmar la correspondencia de orden administrativo.
DE LOS VOCALES
ARTICULO 40º.- Son deberes de los Vocales: a) Asistir a las sesiones que celebre la C.D. b) Remplazar al Presidente, Secretario, Tesorero, y de acuerdo con el orden de elección y a la relación del cargo.
DE LOS SUPLENTES
ARTICULO 41º.- Los Suplentes remplazarán a los Vocales en el orden respectivo en el caso de licencia o acefalía.
DE LA COMISIÓN DE CUENTAS
ARTICULO 42º.- Son deberes y atribuciones de la Comisión de Cuentas: a) Verificar la exactitud de los balances y conformarlos. b) Revisar libros y documentos relativos a la administración del Colegio. c) Fiscalizar la administración del Colegio.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 43º.- Las modificaciones a los presentes estatutos deberán ser propuestas a la Asamblea, cuya convocatoria se hará por propia resolución de la C.D. o cuando así lo requieran un tercio de los socios por lo menos. En la convocatoria de Asamblea se hará constar cuales son los artículos a reformar y que modificaciones proponen. Las modificaciones y agregados se aprobarán con el voto de los dos tercios de los socios presentes.
ARTICULO 44º.- Mientras existan cinco socios dispuestos a mantener el Colegio, éste no se disolverá. En caso de disolución, el remanente una vez pagados todos los compromisos, será destinado a la Biblioteca Popular Carlos H. Rodríguez.
Dr.AUZMENDI HORACIO Dr.ROZINSKY JUAN CARLOS
Secretario COPAC Presidente COPAC
Dr. MIGUEL ALEJANDRO GONZÁLEZ
Jefe Dpto. Asociaciones Civiles
D.G.P.J.S.A.M.y C.
25 /04 /2002
Curso Provincial de Consejería en Lactancia Materna
ResponderEliminarComisión Provincial de Lactancia y Comité de Lactancia Hospital Cutral Có PH.
Colegio Medico de Cutral Co PH
a realizarse el 7 y 8 de septiembre de 08:00 a 16:00 hs
Inscripciones en el Comité de Docencia del Hospital Cutral y Colegio Medico de Cutral. Certificación con 16 horas docentes avalados por el Ministerio de Salud de la Prov de Neuquen.